Condiciones de uso


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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE INTERNET Y DEMAS CANALES ELECTRONICOS
PERSONAS JURIDICAS


ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. en adelante EL BANCO, la sociedad fiduciaria ITAÚ ASSET MANAGEMENT COLOMBIA S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA , y la sociedad comisionista de bolsa ITAÚ COMISIONISTA DE BOLSA COLOMBIA S.A., en adelante LAS ENTIDADES o LA ENTIDAD, según se refiera a todas en su conjunto o de manera individual, respectivamente, para facilitar a sus clientes el acceso y el manejo de sus productos y servicios financieros, por este (estos) medio(s) han dispuesto su(s) página(s) en el World Wide Web (www) de Internet, las cuales operarán bajo los siguientes términos y condiciones y en lo no previsto, por las normas legales vigentes que regulan la materia. Las presentes cláusulas aplicarán igualmente a cualquier otro medio o canal electrónico o tecnológico dispuesto por LAS ENTIDADES para el manejo de sus productos, tales como AUDIOSERVICIO,INTERNET DE ACCESO POR TELÉFONOS MÓVILES, CAJAS RAPIDAS, depositarios de efectivo y cheques, PSE , BANCA MOVIL o cualquiera otro, en todo lo que resultara pertinente (en adelante EL SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS) PRIMERA.- OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases que regularán el acceso y el manejo de los productos y servicios financieros del CLIENTE en LAS ENTIDADES, a través de la sección transaccional (parte privada) de la(s) página(s) publicada(s) por LAS ENTIDADES para dichos efectos en el World Wide Web (www), en adelante EL SERVICIO DE INTERNET, o en cualquiera de los DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS. PARAGRAFO PRIMERO: Las disposiciones del presente reglamento se entienden plenamente aplicables y referidas a cualquiera de LAS ENTIDADES con las cuales se encuentre vinculado contractualmente EL CLIENTE o se vincule en el futuro, razón por la cual en caso de vinculación con alguna(s) de LAS ENTIDADES no será necesario la suscripción de un nuevo reglamento. La relación del CLIENTE se entenderá para todo el efecto único y exclusivamente con LA ENTIDAD con la cual se encuentra vinculado y en todo caso con LA ENTIDAD que presta el servicio, sin que la firma del presente reglamento genere ningún tipo de relación o responsabilidad para las demás ENTIDADES. PARAGRAFO SEGUNDO: Con la aceptación del presente reglamento se inscribirán todos los productos del CLIENTE en LAS ENTIDADES. SEGUNDA.- OPERACIONES: EL SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS le permitirá al CLIENTE, una comunicación telefónica o por cable módem,y/o a través de internet o a través de extranet vía RAS, con cualquiera de LAS ENTIDADES, para que: 1) Obtenga información de los productos y servicios que tiene en cada una de ellas y 2) Realice las transacciones financieras habilitadas o que sehabiliten en el futuro. PARAGRAFO PRIMERO: Cada una de LAS ENTIDADES será libre de determinar que operaciones estarán habilitadas en EL SERVICIO DE INTERNET y demás canales electrónicos, así como el tipo deformato, los procedimientos, y las condiciones bajo los cuales operará la prestación de cada uno de ellas, las cuales estarán previstas en la parte privada del portal y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS,y en el link de seguridad de la parte pública. EL CLIENTE se compromete a dar cumplimiento a dichas condiciones, las cuales serán de necesaria lectura y entendimiento para hacer uso del SERVICIO DE INTERNET y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS. PARAGRAFO SEGUNDO: En el evento en que una de LAS ENTIDADES decida suspender de manera definitiva la prestación de algún o algunos de los servicios habilitados a través del SERVICIO DE INTERNET y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS dará noticia de este hecho al CLIENTE, en los términos previstos más adelante, sin que por ello haya lugar a sanción o responsabilidad alguna para LA ENTIDAD. TERCERA.- CLAVES E INFORMACIÓN DE AUTENTICACIÓN: Para el acceso al SERVICIO DE INTERNET y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS, es necesario que EL CLIENTE obtenga la Clave para el Administrador del Servicio, la cual por primera vezserá asignada por LA ENTIDAD ante la cual EL CLIENTE solicite la vinculación al SERVICIO DE INTERNET y mediante los mecanismos dispuestos para el efecto. CUARTA.- ADMINISTRADOR Y USUARIOS DEL SERVICIO DE INTERNET: EL CLIENTE ha designado en la solicitud del SERVICIO DE INTERNET a una persona como Administrador del Servicio, quien tendrá la responsabilidad de recibir la clave a que se refiere la cláusula anterior y con base en ella: 1) Crear y asignar claves para consultas de los productos y servicios financieros y 2) Crear Usuarios y asignarles las claves que permitirán por cuenta del CLIENTE la realización de aquellas transacciones que impliquen la disposición de recursos. EL CLIENTE a través del Administrador del Servicio determinará que empleados o funcionarios tendrán clave o demás elementos de seguridad establecidos por LAS ENTIDADES y para cada uno, el tipo de transacciones habilitadas, cuentas autorizadas, limitaciones de cuantía y demás restricciones de acceso, todos los cuales quedarán bajo responsabilidad del CLIENTE. PARAGRAFO: 1)La clave asignada al Administrador del Servicio, como las creadas por éste y/o asignadas a los Usuarios, así como los demás elementos de seguridad convenidos con LAS ENTIDADES, serán el mecanismo acordado con EL CLIENTE, para su autenticación ante los sistemas de LAS ENTIDADES y tendrán el carácter de firma electrónica, por lo tanto, EL CLIENTE reconoce expresa e irrevocablemente que cualquier operación o consulta realizada bajo las claves secretas equivale a su firma manuscrita y que, ha consentido en las mismas. 2)De acuerdo con lo anterior, el Administrador del Servicio estará facultado directamente o a través de los usuarios a suministrar información, celebrar, aprobar, confirmar o restringir todas las operaciones o transacciones del CLIENTE que presten o llegaran a prestar LAS ENTIDADES a través de cualquiera de los canales electrónicos dispuestos para tal efecto, por lo que el CLIENTE acepta expresamente que el Administrador del Servicio lo representará, para todo efecto legal, frente a tales ENTIDADES. EL Administrador del Serviciono tendrá acceso a Banca Móvil, más será quien autorice a los Usuariosya designados paraSERVICIO DE INTERNET a que tengan acceso a la misma,de acuerdo a lo establecido en la presente clausula., y en los términos descritos más adelante para el canal Banca Móvil. 3) Sin perjuicio de la exigencia del suministro de claves, LAS ENTIDADES podrán exigir igualmente la autenticación del CLIENTE a través de mecanismos técnicos o informáticos que requieran el conocimiento de datos suministrados por EL CLIENTE (información de autenticación) o el uso de dispositivos convenidos con EL BANCO como TOKEN, en las condiciones que EL BANCO o LAS ENTIDADES definan operativamente. Estos requisitos se sujetarán a la disponibilidad y condiciones que establezcan LAS ENTIDADES de forma general. En tales eventos, será de cargo del CLIENTE la obligación de mantener la custodia y reserva de la información de autenticación y/o el uso exclusivo de los dispositivos, así como la responsabilidad por el uso de dichas herramientas frente a LAS ENTIDADES. El uso de tales herramientas será personal, reservado e intransferible, de forma que EL CLIENTE asume la responsabilidad que le corresponda en el evento que dichos requerimientos sean accedidos por parte de terceros, en cuanto constituya incumplimiento de sus obligaciones así descritas. QUINTA.- MANEJO DE LAS CLAVES E INFORMACIÓN DE AUTENTICACIÓN: 1) La totalidad de las claves e información de autenticación que se generen para la utilización del SERVICIO DE INTERNET son secretas, personales e intransferibles, por lo tanto, EL CLIENTE, el Administrador del Sistema y los Usuarios,se obligan a no divulgarlas, de manera que ningún tercero pueda hacer uso de las mismas y por ende del SERVICIO DE INTERNET. 2) EL CLIENTE declara y acepta que sus claves son y serán conocidas y utilizadas únicamente por funcionarios seleccionados cuidadosamente, con capacidad legal para realizar la totalidad de las operaciones, consultas, transferencias, transacciones y en general los servicios que se prestan actualmente a través del SERVICIO DE INTERNET o los que se habiliten en el futuro. Así mismo, EL CLIENTE y LAS ENTIDADES manifiestan que sin las claves no se podrá ingresar al SERVICIO DE INTERNET, y por ende, sin ellas no se podrá ordenar cualquier tipo de operación. En consecuencia, en desarrollo de lo aquí dispuesto y con base en lo previsto en el artículo 16 y 17 de la Ley 527 de 1999, EL CLIENTE asume como suyas todas las consultas, los pagos y/o las transferencias y en general las operaciones que se hagan utilizando las claves y conforme los procedimientos descritos en el presente reglamento y en las condiciones del servicio. 3) En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 842 del Código de Comercio, LAS ENTIDADES y EL CLIENTE acuerdan que si cualquier persona hace uso de los servicios, EL CLIENTE se obliga a asumir las consecuencias de dichas operaciones yno podrá alegar falta o insuficiencia de poderes en quien actuó, por lo cual, no podrá presentar reclamaciones o acciones contra LAS ENTIDADES por dichos conceptos. 4) LAS ENTIDADES no se responsabilizan por el uso indebido del SERVICIO DE INTERNET por parte de las personas autorizadas por EL CLIENTE o por el Administrador del Servicio. Por lo tanto, EL CLIENTE asume responsabilidad de las operaciones ordenadas mediante EL SERVICIO DE INTERNET. 5) EL CLIENTE asume a su cargo circunstancias tales como la calidad, cantidad, cumplimiento de entrega o condiciones del bien y/o servicio objeto de adquisición, derecho de retractación, garantía de funcionamiento o cualquier incumplimiento a disposición contractual, legal o reglamentaria, las cuales competerán exclusivamente a la relación subyacente al pago procesado entre EL CLIENTE con la Empresa, Comercio o Tercero receptor del pago. PARAGRAFO PRIMERO: Para tener acceso a el canal de Banca Móvil, los Usuarios designados por el Administrador deberán utilizar las mismas claves e información de autenticación designadas para el acceso al SERVICIO DE INTERNET. SEXTA.- CAMBIO DE CLAVES E INFORMACIÓN DE AUTENTICACIÓN: 1) En caso que EL CLIENTE por cualquier circunstancia olvide la clave del Administrador o información de autenticación del Servicio o sean eliminadas o restringidas por inactivación, falta de uso, uso indebido, condiciones de seguridad, borrado o cualquier otra circunstancia, deberá comunicarse con el BANCO, si tiene vínculos con este, o con LA ENTIDAD ante la cual solicitó el SERVICIO DE INTERNET Y DEMAS CANALES ELECTRONICOS, para que le asigne la clave correspondiente, conforme el procedimiento establecido para el efecto. 2)En el evento en que por cualquier motivo EL CLIENTE sospeche que alguna de sus claves ha sido descubierta o accedida por terceros no autorizados y en general en caso que la seguridad de las claves se vea comprometida, EL CLIENTE deberá inmediatamente tomar todas las medidas necesarias para evitar usos no autorizados o fraudulentos, tales como el bloqueo del SERVICIO DE INTERNET, el cambio de las claves a través de las opciones previstas en el sistema o en caso que ello no sea factible mediante comunicación escrita dirigida al BANCO si tiene vínculos con éste, o con LA ENTIDAD con la cual se encuentra vinculado. En todo caso, EL CLIENTE deberá informar de manera inmediata por la vía más rápida y por escrito al BANCO si tiene vínculos con éste o a LA ENTIDAD con la cual se encuentra vinculado contractualmente, para que tome las medidas convenientes en forma oportuna. EL CLIENTE responderá por todos los perjuicios, pagos u operaciones ocurridos o causados por cualquier demora en las modificaciones o la cancelación de las claves, en la adopción de las medidas necesarias para evitar pérdidas o en la notificación que de éstos hechos haga. 3) La(s) clave(s) o información de autenticación puede(n)ser cambiada(s) cuantas veces lo desee EL CLIENTE y es recomendable que lo haga periódicamente, a través de los medios establecidos para el efecto. SEPTIMA.- CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRONICOS DE ACCESO: 1) Para todos los efectos EL SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO será prestado con sujeción a la hora que rige en la República de Colombia. EL BANCO Y LA FIDUCIARIA, con sujeción a las instrucciones de la Superintendencia Financiera, definirán conjuntamente o de manera separada, el horario que para los fines del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS se entenderá como hábil, el cual acepta EL CLIENTE. Por su parte, para el caso de las operaciones con ITAU COMISIONISTA DE COLSA COLOMBIA S.A. dicho horario será definido conforme con las instrucciones de la Superintendencia Financiera, la bolsa de valores o de los sistemas centralizados de operaciones o de información, las cuales a su turno son aceptadas por EL CLIENTE. Queda acordado que todas las transacciones, que se realicen en un horario diferente al definido como hábil, se entenderán realizadas a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se lleven a cabo. 2) EL SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO puede interrumpirse, suspenderse o alterarse en cualquier momento, en forma total o parcial por razones técnicas, de seguridad, de mantenimiento, por cortes en los servicios de teléfonos, energía, etc., caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otra razón ajena al control de LAS ENTIDADES, en cuyo caso estas últimas quedan plenamente liberadas de toda responsabilidad por daños o perjuicios ocasionados tanto al CLIENTE como a terceros. 3) Todas las operaciones que se realicen a través del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO están condicionadas a la existencia de fondos suficientes y disponibles en cuenta corriente, línea de crédito, cuenta de ahorro o cualquier otro producto que sea objeto de la operación o transacción respectiva. 4) En el caso de pagos, ellos solamente podrán realizarse dentro de los plazos correspondientes, de modo que LA ENTIDAD a través de la cual se presta el servicio respectivo no será responsable por las transacciones realizadas extemporáneamente o en forma distinta a la acordada por las partes. 5) Todas las transacciones quedarán sujetas a verificación, autorizando EL CLIENTE desde ahora los ajustes débito o créditoque se deben efectuar en razón de dicha verificación, los cuales en todo caso serán justificados. 6) El presente reglamento es complementario y se entiende incorporado a los reglamentos y condiciones de los productos y servicios contratados por EL CLIENTE con LAS ENTIDADES tales como cuentas corrientes, cuentas de ahorros, tarjetas de créditos, encargos fiduciarios, depósitos a plazo, contratos de leasing y se integra a los mismos implicando una modificación, adición o desarrollo en cuanto provea procedimientos distintos o adicionales de pago, entrega, traslado, identificación, firmas, visación, etc. 7) EL CLIENTE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 527 de 1999, reconoce desde ahora el valor probatorio de las transacciones y/o operaciones, consultas, movimientos, pagos, servicios, descuentos por servicios, los registros magnéticos y electrónicos de las transacciones y/o de las operaciones que cada una de LAS ENTIDADESefectúan en sus sistemas o el listado que cada una de ellas imprima de los mismos y las acepta como efectuadas por EL CLIENTE, o por sus autorizados, al igual que las cantidades registradas. 8) Por razones de seguridad, LAS ENTIDADES en conjunto o de manera independiente podrán establecer límites a las operaciones que se podrán realizar a través del SERVICIO DE INTERNET y demás canales electrónicos, las cuales serán comunicadas al CLIENTE, sin perjuicio de los límites particulares que determine EL CLIENTE. 9) Los servicios de transferencias y, en general de transacciones que impliquen disposición de recursos hacia o desde cuentas corrientes y/o de ahorros y/o de encargos fiduciarios en otras instituciones financieras se canalizarán a través de cámaras de compensación (tales como ACH, SERVIBANCA y el CEDEC) y se sujetarán a las condiciones que para la prestación del servicio se han acordado con dichas cámaras, que podrán accederse a través de la página web www.itau.co. 10) Para los fines del artículo 19 de la Ley 527 de 1999, cada transacción monetaria tendrá una única identificación. 11) Para efectos de realizar transacciones que impliquen la disposición de recursos, EL CLIENTE podrá instruir la preinscripción de la(s) cuenta(s) destinataria(s) de los mismos y de servicios públicos o privados, salvo, que se trate de cuentas del CLIENTE en LAS ENTIDADES. 12) Con sujeción a la disponibilidad del servicio y a la vigencia de los contratos o reglamentos que deban suscribirse, LAS ENTIDADES que se encuentren facultadas para actuar como depositarios en cuentas corrientes o de ahorros o para la provisión de cupos de crédito, administración de encargos fiduciarios, carteras colectivas o cualquier otro producto dispuesto para tal efecto, prestarán el servicio de autorización de disposición de fondos con cargo a tales productos, con el objeto de que EL CLIENTE realice transferencias o pagos a terceros a través de sistemas especiales de compensación interbancaria, enrutamiento de transacciones o cualquier otro procedimiento análogo que LAS ENTIDADES dispongan, tales como PSE (Proveedor de Servicios Electrónicos de ACH), Verified By VISA o Secure Code de MASTER CARD. Para la autorización de estas transacciones LAS ENTIDADES podrán establecer condiciones particulares, especialmente, la disponibilidad de fondos y el suministro de la respectiva clave de transacciones, aplicándose para ello lo previsto en el presente reglamento. Para la autorización de transacciones de esta naturaleza, EL CLIENTE no requerirá la preinscripción de las cuentas o productos destinatarios de la transferencia o pago. Tal servicio causará las comisiones que dispongan LAS ENTIDADES. 13) En la extensión del alcance del presente reglamento para el desarrollo de cualquier acto, transacción u operación por los canales electrónicos dispuestos o que se lleguen a disponer por LAS ENTIDADES, EL CLIENTE acepta que estará facultado, a través del suministro de los requisitos tecnológicos previstos en este reglamento, especialmente a través del suministro de su clave de transacciones, para expresar su consentimiento, aceptar su adhesión o aceptación a actos jurídicos o contratos de cualquier clase, solicitar productos de cualquier naturaleza, presentar declaraciones de cambio, declaraciones de origen de fondos, o cualquier otro documento o para efectuar cualquier declaración, todo en virtud de lo establecido en la Ley 527 de 1999, de manera que su voluntad expresada por tales medios, tendrá plena eficacia jurídica y vinculará efectivamente al CLIENTE. A dicho efecto,se reconoce el valor probatorio de los reportes, registros, logs, o certificaciones que LAS ENTIDADES expidan a través de sus sistemas informáticos. 14) EL BANCO y, en general, LAS ENTIDADES estarán facultados a enviar al correo electrónico, teléfono móvil o a cualquier otra información de contacto del CLIENTE avisos, alertas o información de sus productos, notificaciones de movimientos o cualquier otra información relevante, especialmente cuando dichos mensajes tengan que ver con la seguridad para el manejo de las transacciones del CLIENTE. 15) EL BANCO y, en general, LAS ENTIDADES podrán enviar los extractos del movimiento de los productos del CLIENTE por cualquier medio electrónico disponible, entre otros mediante correo electrónico, mensajes de texto a teléfonos móviles o dejándolos disponibles en su portal web. EL CLIENTE acepta que la fecha de envío y el contenido de dichos mensajes serán los que queden registrados en los medios que de forma general establezcan EL BANCO y, en general, LAS ENTIDADES. OCTAVA.- AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA EL PROCESAMIENTO DE OPERACIONES DE CAMBIO: En el caso que LAS ENTIDADES presten a través de Internet o cualquier medio tecnológico disponible el servicio de transacciones que de cualquier forma requieran de trámites cambiarios, EL CLIENTE otorga poder amplio y suficiente a LAS ENTIDADES, para que a través de sus funcionarios autorizados, suscriban en nombre y representación del CLIENTE y bajo su exclusiva responsabilidad, las declaraciones de cambio que se requieran en desarrollo de todas las actividades comerciales que realicen frente a LAS ENTIDADES, especialmente en desarrollo de operaciones del mercado cambiario, con destino al Banco de la República y cualquier otra autoridad. EL CLIENTE acepta de manera expresa que LAS ENTIDADES tendrán como única información para diligenciar la respectiva declaración de cambio, la que se suministre de manera completa y clara a través del portal de Internet de LAS ENTIDADES, siguiendo de manera precisa las instrucciones que a tal efecto se encuentren dispuestas. Para los efectos de la presente autorización, la información para el diligenciamiento de las respectivas declaraciones de cambio sólo podrá remitirse por EL CLIENTE, suministrando las claves personales y secretas para el acceso al servicio de Internet, cuyo manejo corresponderá al indicado en el presente reglamento. EL CLIENTE declara que entiende y acepta que tales claves corresponden a las de acceso y transacciones. EL CLIENTE acepta que LAS ENTIDADES únicamente procederán a diligenciar y suscribir las declaraciones de cambio que acepten expresamente mediante la confirmación de aceptación de los respectivos mensajes de datos, a través de los medios tecnológicos que tengan implementados. En consecuencia, no se entenderá como obligación de LAS ENTIDADES, diligenciar ni suscribir ninguna declaración de cambio, cuya recepción no haya sido confirmada por parte de LAS ENTIDADES a través de los citados medios tecnológicos disponibles en el portal de Internet de LAS ENTIDADES. Igualmente, EL CLIENTE se compromete a remitir a LAS ENTIDADES a través de los números de fax que se indiquen por parte de las mismas o cualquier otro medio idóneo aceptado por parte de LAS ENTIDADES, las copias de la información o documentos que deban conservarse junto con la respectiva declaración de cambio. LAS ENTIDADES se encontrarán plenamente facultadas a no admitir para su diligenciamiento y suscripción, cualquier declaración de cambio, de la cual no hayan recibido la información o documentos adjuntos anteriormente indicados e igualmente podrán sujetar la aceptación de la suscripción de la respectiva declaración de cambio, a través de las herramientas tecnológicas dispuestas en el portal de Internet de LAS ENTIDADES, a la entrega de tales documentos a su entera satisfacción. En consecuencia y de manera general, LAS ENTIDADES se encontrarán facultadas a no admitir la firma o trámite de declaraciones de cambio cuya información sea imprecisa, deficiente, incompleta, confusa o incompatible con los anexos que EL CLIENTE se encuentre en obligación de suministrar respecto de las mismas. En desarrollo de lo anterior, EL CLIENTE autoriza a LAS ENTIDADES a que la información que suministre utilizando las respectivas claves de acceso y transacciones, se incorpore en las respectivas declaraciones de cambio y a que procedan a suscribirlas en su nombre y bajo exclusiva responsabilidad del CLIENTE, manifestando igualmente en nombre del CLIENTE que el mismo declara bajo la gravedad de juramento que la información así registrada es integral y veraz. EL CLIENTE ratifica y declara expresamente conocer y aceptar las condiciones jurídicas, operativas y tecnológicas de funcionamiento del portal de Internet de LAS ENTIDADES, especialmente, el presente reglamento del servicio. EL CLIENTE declara que toda información que remita a través del portal de Internet de LAS ENTIDADES, suministrando las claves de acceso y/o transacciones o a través de otros medios aceptados expresamente por LAS ENTIDADES, especialmente para los fines consignados en el presente aparte, se entenderá como información auténtica, íntegra, concordante con el mensaje remitido y suministrada personal y directamente por parte del CLIENTE, razón por la cual, LAS ENTIDADES considerarán en tales eventos como iniciador del respectivo mensaje de datos al suscrito CLIENTE e igualmente considerarán que la información así remitida es completa y plenamente concordante con el mensaje de datos enviado, todo lo anterior, en desarrollo de lo establecido por los artículos 15 a 18 de la Ley 527 de 1999. En consecuencia, EL CLIENTE asume responsabilidad por tales declaraciones frente al Banco de la República, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cualquier otra autoridad o terceros por la suscripción, veracidad, integridad, idoneidad o validez de la respectiva declaración de cambio o la información que allí se encuentre consignada. La información a diligenciar en la respectiva declaración de cambio se tendrá por enviada y recibida en los tiempos y lugares que los sistemas informáticos del portal de Internet de LAS ENTIDADES o cualquier otra solución tecnológica dispuesta por parte de las mismas suministren. LAS ENTIDADES se encontrarán facultadas a conservar a través de medios tecnológicos idóneos la información recibida a través de su portal de Internet así como la información sobre las características de envío y recepción de la misma información. LAS ENTIDADES conservarán por los términos que indique la ley, las declaraciones de cambio suscritas por su parte como apoderadas del CLIENTE junto con sus respectivos documentos anexos y entregarán al mismo CLIENTE copia simple de todos los citados documentos, previo requerimiento.Como se establece de manera general en el presente documento, LAS ENTIDADES no asumen responsabilidad si las operaciones o procedimientos a que se refiere el presente aparte se demoran o llegan a ser interferidas o impedidas por fallas en los sistemas tecnológicos, informáticos o de comunicación, cualquiera que sea su clase, en los equipos de computación, en el fluido eléctrico o por otras circunstancias de fuerza mayor tales como cierre o bloqueos de oficinas o plataformas tecnológicas por huelga, paro, conmoción civil, acciones de autoridad o de movimientos subversivos. LAS ENTIDADES no asumen responsabilidad por la omisión, por los errores o por la demora del CLIENTE en la elaboración y remisión de la información de las declaraciones de cambio, pues es EL CLIENTE el único autorizado para crear, modificar, suministrar o eliminar tal información. De forma especial LAS ENTIDADES no asumirían responsabilidad por la oportunidad de la presentación de la respectiva declaración, de manera que EL CLIENTE será el único responsable de que el procesamiento de la respectiva transacción y declaración se soliciten y procesen con oportunidad y término suficiente frente a LAS ENTIDADES. EL CLIENTE declara que todos los recursos en moneda legal o divisas que se utilicen en sus relaciones comerciales con LAS ENTIDADES, especialmente respecto de aquellas operaciones que se lleven a cabo en desarrollo del presente aparte, tienen como origen y destino actividades lícitas desarrolladas por parte del CLIENTE. El presente poder sólo se entenderá revocado o modificado mediante documento suscrito por parte del CLIENTE y de LAS ENTIDADES.NOVENA.- CONDICIONES SOBRE EL SOFTWARE: 1) La facultad que se otorga al CLIENTE de utilizar el SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS implica para EL CLIENTE la obligación de guardar absoluta confidencialidad sobre la operación del mismo, evitar su uso por terceros o personas no autorizadas y copiar total o parcialmente el software desarrollado para prestar el SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO. El incumplimiento de estas obligaciones, constituye una violación a las normas sobre propiedad intelectual. 2) EL BANCO adoptará las medidas conducentes, razonables y que técnicamente se encuentren en un nivel comprobado de seguridad, para evitar que el software, las redes y los equipos de cómputo utilizados para la prestación del SERVICIO DE INTERNETY DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO se encuentren libres de virus u otros componentes nocivos. 3) EL BANCOY LAS ENTIDADES buscarán que EL SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO, cuando ello sea aplicable, se preste a través de un browser (navegador) de internet en una versión normalmente difundida en el mercado, o una aplicación para teléfonos inteligentes que se descargue desde las tiendas de aplicaciones, pero no se compromete a garantizar el funcionamiento en versiones específicas. 4) Para la prestación de los servicios objeto del presente reglamento,EL BANCO y LAS ENTIDADES han adoptado un esquema con altos estándares de seguridad, tales como encripción de la información y autenticación del servidor y harán su mejor esfuerzo por mantenerlos; por lo cual, responderán por las operaciones que de manera fraudulenta realicen terceros con violación de dichos esquemas de seguridad, solamente en el evento en que existiere dolo o culpa grave de su parte. 5) EL CLIENTE debe abstenerse de hacer uso del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO para: a. Transmitir o cargar archivos que contengan virus u otros componentes nocivos, b. Publicar información o material inapropiado, ilícito, o en general que vaya en contra de la moral y de las buenas costumbres, c. Enviar publicidad, d. Crear links desde o hacia cualquiera de las páginas, e. Intentar el acceso a los servicios sin seguir los procedimientos y las instrucciones previstas en el presente reglamento, en la página o en general en forma no autorizada.DECIMA.- REQUERIMIENTOS TECNICOS: Para acceder al SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO, EL CLIENTE deberá disponer de los medios técnicos o físicos necesarios para transmitir y o recibir vía Internet y adoptar las medidas conducentes a dotar de seguridad a dichos medios. En los casos en que por razones de seguridad o de servicio LAS ENTIDADES lo estimen conveniente podrán exigirle al CLIENTE requerimientos técnicos adicionales a los aquí previstos, para lo cual notificará al CLIENTE con treinta (30) días de anticipación, vencido el cual no se garantizará la prestación de los servicios sin la modificación adoptada por EL CLIENTE.DECIMA PRIMERA.- COMISIONES POR EL SERVICIO DE INTERNET: 1) LAS ENTIDADES se reservan el derecho de fijar de manera conjunta o individual, comisiones por el uso de los canales electrónicos cuya utilización se regula por el presente reglamento, para lo cual procederán a informar las tarifas correspondientes. 2) Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones que se realicen a través de los canales electrónicos, tendrán el costo, la tarifa o reciprocidad acordada o las tarifas o comisiones que podrán establecero reajustar unilateralmente de manera conjunta o individual LAS ENTIDADES, según el caso. 3) Cuando haya lugar al cobro de comisiones, EL CLIENTE autoriza a debitar el valor de las mismas de las cuentas, depósitos o exigibilidades a cargo del BANCO o de cualquiera de LAS ENTIDADES.DECIMA SEGUNDA.- POLITICAS DE PRIVACIDAD: LAS ENTIDADES no revelarán a terceros la información que EL CLIENTE suministre en desarrollo del SERVICIO DE INTERNET, a menos que hayan sido expresamente autorizadas por EL CLIENTE o que se encuentren requeridas a hacerlo de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes. En consecuencia LAS ENTIDADES mantendrán la información del CLIENTE, así como las transacciones y actividades con la seguridad y los estándares de confidencialidad acostumbrados. Del mismo modo, LAS ENTIDADES no utilizarán rutinas procedentes del servidor, que contengan información personal o de hábitos y preferencias de uso de Internet del CLIENTE ("cookies"), sin perjuicio de la facultad de LAS ENTIDADES de desarrollar esta práctica con el fin de ofrecer productos o servicios prestados por LAS ENTIDADES, cuando así hubiera sido autorizado por EL CLIENTE.EL CLIENTE autoriza a LAS ENTIDADES a sus filiales y subsidiarias para que graben, capten y/o reproduzcan todas y cada una de las conversaciones telefónicas, comunicaciones y/o mensajes de datos que se generen con ocasión del presente reglamento, constituyendo éstos el registro fidedigno de los servicios y/oinstrucciones manifestadas por EL CLIENTE, así como de los servicios prestados. La información así obtenida podrá ser utilizada por LAS ENTIDADES, sus filiales y subsidiarias para fines probatorios, en los términos de la ley el artículo 10 de la Ley 527 de 1999, de control de información y de transparencia de las operaciones que realice EL CLIENTE. En consecuencia, LAS ENTIDADES, sus filiales y subsidiarias se abstendrán de realizar cualquier divulgación ilícita o fraudulenta de dichas grabaciones. EL CLIENTE deja expresa constancia que las autorizaciones concedidas en el presente contrato, no son violatorias de los derechos constitucionales o legales del CLIENTE o de cualquiera de los funcionarios del CLIENTE, ante quienes responderá EL CLIENTE por las autorizaciones aquí concedidasDECIMA TERCERA.- AUTORIZACION: EL CLIENTE de manera expresa e irrevocable otorga a LAS ENTIDADES, a sus filiales y subsidiarias o a quien en el futuro represente sus derechos u ostente la calidad de acreedor, para reportar, procesar, solicitar y divulgar a la Central de Información Financiera, administrada por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, a DATACREDITO o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos que tengan fines de información, financieros, estadísticos, de control, supervisión, gerenciales y de consolidación de información, todos susdatos personales económicos, incluyendo la información referente a comportamiento comercial y crediticio, tales como el nacimiento, modificación o extinción de obligaciones contraídas con anterioridad o que se llegaren a contraer fruto de contratos financieros o bursátiles celebrados con LAS ENTIDADES, sus filiales o subordinadas. Como consecuencia de esta autorización LAS ENTIDADES, sus filiales y subsidiarias podrán consultar e incluir los datos financieros y comerciales del CLIENTE en las bases de datos mencionadas, en las cuales se verá reflejado el actual y pasado comportamiento del CLIENTE en relación con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones o el manejo dado a los servicios que presta el sector financiero, bursátil y asegurador, la cual permanecerá durante el término establecido por la ley, los reglamentos de las centrales de información y en su defecto por la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional. Así mismo, la presente autorizaciónimplica que LAS ENTIDADES, sus filiales y subsidiarias podrán circular y compartir con propósitos gerenciales, comerciales, de control de riesgos, consolidación de información, estadísticos y de servicio, los datos suministrados por mi(nosotros) a LAS ENTIDADES o sus filiales o subsidiarias con ocasión de una vinculación contractual o los relacionados con la situación propia del suscriptor(es) que conozcan en desarrollo de la actividad financiera que prestan, así como la información que se genere en virtud de los contratos financieros celebrados o que se celebren en el futuro entre el(los) suscriptor(es) y cada una de LAS ENTIDADES y/o sus filiales y/o subsidiarias.DECIMA CUARTA.-DURACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS: El servicio objeto del presente reglamento es de duración indefinida, sin embargo, EL CLIENTE solo podrá hacer uso del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTTRÓNICOS DE ACCESO mientras mantenga vigente y activo en alguna de LAS ENTIDADES por lo menos uno de los productos aptos para ejecutar consultas, operaciones y transacciones a través del mismo. PARAGRAFO: EL CLIENTE aclara que a la firma del presente reglamento se encuentra vinculado contractualmente para la utilización de servicios financieros con alguna(s) de LAS ENTIDADES.DECIMA QUINTA.- TERMINACIÓN: EL SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTTÓNICOS DE ACCESO: dejará de prestarse en los siguientes casos: 1) Por mutuo acuerdo entre LAS ENTIDADES y EL CLIENTE. 2) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, en cualquier momento, mediante un mensaje de datos enviados a través de un correo electrónico o mediante una comunicación escrita dirigida a la otra, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha en que se pretende se produzca la terminación. 3) Unilateralmente por LAS ENTIDADES en caso que EL CLIENTE haga uso indebido del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO y/o no diere cumplimiento a cuales quiera de las obligaciones contenidas en el presente reglamento y/o a las instrucciones ycondiciones establecidas en la página. PARÁGRAFO PRIMERO: La terminación del servicio en los casos previstos en los numerales 1) y 2) podrá presentarse respecto de una de LAS ENTIDADES. PARAGRAFO SEGUNDO: La terminación de la prestación del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTTÓNICOS DE ACCESO no implica necesariamente la terminación de los contratos vigentes de productos y/o servicios, los cuales se regirán por las normas correspondientes.DECIMA SEXTA.- MODIFICACIONES: Sin perjuicio de la posibilidad de acordar expresamente modificaciones al presente reglamento a través de medios escritos o mensajes de datos de acuerdo con la ley o lo indicado en el presente reglamento, LAS ENTIDADES conjunta o separadamente, podrán en cualquier tiempo modificar unilateralmente las estipulaciones del presente reglamento, así como las condiciones, modalidades o procedimientos del SERVICIO DE INTERNET Y DEMAS CANALES ELECTRONICOS, sin perjuicio de que se mantengan las calidades del servicio y siempre y cuando dichas modificaciones se justifiquen desde el punto de vista jurídico, técnico o comercial. Las modificaciones efectuadas se darán a conocer a los interesados en el portal de Internet de LAS ENTIDADES, para el efecto, en dichositio se hará una referencia expresa y fácilmente localizable a la existencia de dicha modificación durante un periodo de treinta (30) días. De igual modo se procederá a sustituir la versión anterior del Reglamento por la nueva en el sitio de Internet. En caso que las modificaciones efectuadas incidan directamente en las obligaciones y/o derechos del CLIENTE, serán notificadas a los CLIENTES a través de un correo electrónico o físico a su dirección registrada en LAS ENTIDADES, con una antelación de quince (15) días a la aplicación de los cambios efectuados, si informada una modificación mediante aviso en tal sentido, EL CLIENTE no manifiesta su intención de no continuar con la utilización del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS o continúa haciendo uso del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS, se entenderá que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones así introducidas. La no aceptación de las modificaciones efectuadas por LAS ENTIDADES tendrá como consecuencia la imposibilidad de continuar utilizando el servicio. LAS ENTIDADES se reservan el derecho a cambiar o modificar el nombre de dominio, las direcciones y en general la localización física y electrónica de la(s) página(s).DECIMA SEPTIMA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCION COMPETENTE: El presente reglamento, así como los productos o servicios que se presten a través del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS se regirán íntegramente por la Ley de la República de Colombia.Del mismo modo, cualquier controversia, disputa, litigio, etc. derivado del mismo se someterá a las autoridades de la República de Colombia.DECIMA OCTAVA.- NOTIFICACIONES: EL CLIENTE acepta que LAS ENTIDADES le puedan notificar cualquier tipo de información, decisión o cambio de los procedimientos, las condiciones y los términos del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO, sus productos y servicios por medio de mensajes o de información colocada en la(s) página(s) en Internet.DECIMA NOVENA.- CONVENIOS: En virtud de los convenios de utilización de red de oficinas a que se refiere el artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, celebrados por EL BANCO con la sociedad fiduciaria ITAÚ ASSET MANAGEMENT COLOMBIA S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA y la sociedad comisionista de bolsa ITAÚ COMISIONISTA DE BOLSA COLOMBIA S.A., entre otros,o los que se celebren en el futuro, con la firma del presente reglamento se podrán realizar desde la parte privada de la(s) página(s) del BANCO las operaciones financieras establecidas en los respectivos convenios. Sin embargo, queda establecido que la relación del CLIENTE se entenderá para todos los efectos única y exclusivamente con la compañía prestadora del servicio o que suministre el producto respectivo, sin que la utilización del sitio o de la página genere ningún tipo de relación o responsabilidad para EL BANCO y las demás compañías ya relacionadas.VIGESIMA.- ANEXOS: Forman parte integral del presente reglamento: 1) El certificado de existencia y representación legal del CLIENTE. 2) La solicitud del servicio. 3) Los demás documentos que se generen en desarrollo del presente reglamento y la prestación del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO.VIGESIMA PRIMERA.- AUDIOSERVICIO Y OTROS CANALES DE ACCESO:1) A través del AUDIOSERVICIO y los demás canales de acceso que se implementen en el futuro por LAS ENTIDADES conjunta o separadamente, EL CLIENTE podrá: (i) Consultar saldos, movimientos, (ii) Obtener extractos e información de tasas de interés e indicadores económicos, de productos y servicios, (iii) Manifestar sugerencias, inquietudes y reclamos, (iv) Realizar transferencias entre sus cuentas (ahorros y corrientes y encargos fiduciarios) (v) Demás servicios, que cada ENTIDAD decida en el futuro prestar.2) Para acceder a dichos canales es necesario que EL CLIENTE utilice las claves asignadas para tal efecto por LAS ENTIDADES, y las mantenga en las mismas condiciones a que ya se hizo referencia en las cláusulas 3º, 4º 5º y 6º del presente reglamento, sin perjuicio de la facultad de LAS ENTIDADES de adoptar los mecanismos adicionales que estimen convenientes para dicho acceso.3) LAS ENTIDADES dejarán un registro sistematizado o una grabación telefónica de cada operación que se realice mediante dichos canales, los cuales EL CLIENTE aceptará como prueba de las transacciones.4) Los servicios aquí previstos estarán disponibles para EL CLIENTE en el horario que determinen LAS ENTIDADES conjuntamente o de manera individual.5) La prestación de los servicios a través de los canales a que se refiere la presente cláusula se sujetará en lo que resulte compatible a las disposiciones del presente reglamento, y a lo establecido en los reglamentos específicos para cada uno de los canales de existir.VIGESIMA SEGUNDA.- AUTENTICACIÓN FUERTE1. Mediante el presente reglamento, se establecen las condiciones para la disposición del servicio de "Autenticación Fuerte", a través del cual, EL BANCO y/o LAS ENTIDADES otorgan al CLIENTE una herramienta adicional de autenticación para el portal WEB y/o demás canales electrónicos del BANCO y/o LAS ENTIDADES.2. Previa solicitud al BANCO y/o cualquiera de LAS ENTIDADES, EL CLIENTE recibirá uno o varios dispositivos de autenticación ("TOKEN") que generará(n) de forma sincronizada con los sistemas del BANCO y/o LAS ENTIDADES, claves numéricas variables que serán validadas como requisito previo para realizar transacciones o consultas a través de los canales electrónicos del BANCO.3. Dichas claves se deberán suministrar por el usuario del dispositivo a los sistemas del BANCO y, por ende, determinan que sólo el usuario como responsable del TOKEN podrá acceder a los servicios y transacciones habilitadas a través del portal WEB del BANCO y/o LAS ENTIDADES, y demás canales electrónicos. Esta herramienta de autenticación se sumará a los demás requisitos de seguridad previstos por EL BANCO y/o LAS ENTIDADES y aunada a dichos requisitos genera los efectos de autenticidad, integridad, validez y no repudio de los mensajes de datos y transacciones del CLIENTE frente al BANCO y/o LAS ENTIDADES, tal como se detalla en el REGLAMENTO DEL SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS.4. De esa forma, a través del uso de los TOKEN, EL BANCO y/o LAS ENTIDADES considerarán que quien está realizando las transacciones, consultas y/o utilizando los servicios del BANCO, a través de los canales electrónicos habilitados, estará plenamente facultado para desarrollar dichas actividades.5. EL CLIENTE asume responsabilidad por la entrega de los TOKEN a funcionarios de su entera confianza. Dichos funcionarios se considerarán plenamente autorizados frente al BANCO para desarrollar todas las operaciones, consultas, transacciones y demás actividades habilitadas a través del portal de Internet y los demás canales electrónicos que se lleguen a habilitar.6. EL CLIENTE directamente y a través de los funcionarios que reciban los TOKEN se obliga a otorgar debida custodia y manejo adecuado de los TOKEN y, en consecuencia, asume plena y exclusiva responsabilidad en el caso de extravío, hurto o uso indebido de dichos dispositivos por parte de sus funcionarios o terceros.7.- En el evento de pérdida, hurto o deterioro de los dispositivos, EL CLIENTE se compromete a dar aviso oportunamente de dichas circunstancias al BANCO. En estos eventos, EL BANCO efectuará la reposición de los dispositivos conforme a las condiciones y procedimientos que establezca de forma general.8.- EL BANCO cobrará las tarifas que establezca de forma general por el servicio y el suministro de los dispositivos y/o su reposición cuando ello sea necesario.9.- Con la aceptación del presente Reglamento, las partes convienen que conjuntamente con las demás herramientas de autenticación previstas por EL BANCO, el mecanismo de Autenticación Fuerte así dispuesto entre las partes cumple las condiciones técnicas, de seguridad, informáticas y jurídicas necesarias para garantizar plenamente la autenticidad de los mensajes de datos originados por EL CLIENTE frente a los canales electrónicos del BANCO.VIGESIMA TERCERA.- El presente contrato, así como sus modificaciones, se entienden aceptados a partir del momento en que se manifiesta su aceptación a través de la parte privada del portal de Internet del BANCO y/o LAS ENTIDADES, o con la firma, aceptación por escrito de su texto, o no pronunciación sobre su modificación luego de haber sido notificada la misma con el plazo establecido en el presente reglamento, todas manifestaciones con las cuales se da por leído y comprendido a cabalidad.VIGESIMA CUARTA.- CONSIDERACIONES ESPECIALES BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS1.- El presente reglamento contienen los lineamientos para la activación, utilización y personalización, del canal BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS, el cual permite a EL CLIENTE a efectuar transacciones financiera en forma segura, ágil y confiable a través de sus dispositivos móviles mediante el uso de acceso a internet (plan de datos o wifi) ofrecido por los operadores celulares de Colombia. De igual forma se describen los derechos y obligaciones de las partes, las medidas de seguridad, registros, autorizaciones, servicios prestados a través del canal y demás aspectos relevantes sobre el uso de BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS.2.EL CLIENTE, siempre y cuando estuviere habilitado para ello, podrá acceder por medio de la BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS, a diferentes servicios, talescomo (i) Consultar saldos, (ii) Autorización de pagos a terceros y proveedores, (iii) y demás servicios que EL BANCO y/oLA ENTIDAD decida en el futuro prestar por medio de este canal, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.3. EL CLIENTE reconoce y se obliga a:3.1. Que el acceso, activación, utilización, modificación y personalización del servicio BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS se regirá bajo los términos y condiciones del presente reglamento, en lo que sea aplicable, y en lo no previsto, por las normas legales vigentes que regulan la materia.3.2. Cumplir con las obligaciones establecidas en el presente reglamento, y en los contratos o reglamentos que regulan cada producto o servicio financiero adquirido con EL BANCO y/o LA ENTIDAD.3.3 Asumir los gasto asociados a el dispositivo móvil y al plan de datos (de aplicar)necesarios para la utilización del canal.3.4. Cumplir con los parámetros de seguridad y de manejo de claves, incluyendo de ser establecido por EL BANCO y/o LA ENTIDAD el uso de mecanismos para Autenticación Fuerte, establecidos para el acceso y manejo del SERVICIO DE INTERNET.3.5. Manejar en debida forma el(los)dispositivo(s) móvil (es) desde el cual se accede a el servicio de BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS.3.6. Custodiar en debida forma su usuario, claves y mecanismos de Autenticación Fuerte, teniendo en cuenta que estos son personales e intransferibles y que por seguridad, no deben ser suministrados a terceros a fin de que nadie más tenga acceso a los servicios ofrecidos.3.7. Cumplir con la totalidad de requisitos establecidos por EL BANCO y/o LAS ENTIDADES para el acceso, utilización, personalización de los productos y servicios ofrecidos a través de BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS.4. EL BANCO y/o las ENTIDADESse obliga a:4.1. Cumplir las obligaciones establecidas en este reglamento y en los reglamentos que regulan cada producto o servicio.4.2. Poner a disposición de EL CLIENTE la plataforma tendiente a la prestación oportuna de los servicios ofrecidos por el canal BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS.4.3. Conservar los registros electrónicos derivados de las operaciones realizadas porEL CLIENTE a través de la BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS.4.4. Informar al CLIENTE sobre cualquier modificación a los servicios ofrecidos por BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS y/o a los presentes términos y condiciones de acuerdo a lo establecido enlos TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE INTERNET Y DEMAS CANALES ELECTRÓNICOS.5. CONDICIONES PARA ACCESO: Para poder acceder al servicio de BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS, EL CLIENTE deberá:5.1 Solicitar la activación del canal por medio de una comunicación escrita firmada por representante legal, la cual deberá ser radicada ante EL BANCO y/oLA ENTIDAD.5.2 Disponer de un dispositivo Móvil con acceso a internet (plan de datos o wifi), con capacidad de soportar Java y con memoria disponible suficiente para descargar e instalar la aplicación.5.3 Tener activo el SERVICIO DE INTERNET.5.4Cada Autorizado deberá descargar la aplicación en su dispositivo móvil desde las tiendas virtuales habilitadas.5.5 El Administrador para el SERVICIO DE INTERNET deberá autorizar por el Portal de Internetel acceso a cada Autorizado a laBANCA MOVIL ITAU EMPRESAS, acceso que estará atado a un único dispositivo móvil registrado.6. CONDICIONES GENERALES6.1 El acceso al aplicativo de BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS dependerá del acceso a Internet (plan de datos o wifi) con que cuente el CLIENTE.6.2 Las relaciones entre el CLIENTE y el operador de telefonía móvil no comprometen de manera alguna al BANCO.6.3 EL BANCO y/o la ENTIDAD tendrá un control de acceso a sesión único por Autorizado, lo que no permitirá que el autorizado tenga acceso simultáneo desde el SERVICIO DEINTERNET y BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS.6.4 El descargue de la aplicación que permite el acceso a BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS tendrá el costo que se determine por EL BANCO y/o la ENTIDAD, costo que será informado a EL CLIENTE previóal descargue de la misma y será aceptado por EL CLIENTE.6.5 Las operaciones realizadas a través de BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS pueden tener costo. De existir un costo,el mismo será informado previo a cada transacción y será aceptado por el CLIENTE al incluir la clave confirmando la correspondiente transacción. Los costos de las operaciones realizadas a través de BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS pueden ser consultados en el manual de tarifas publicado por EL BANCO y/o LAS ENTIDADES en el portal.6.6 La personalización de la BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS en cuanto a usuarios, claves, montos, tipos y cantidad de operaciones, se ajustará a lo preestablecidopara el SERVICIO DE INTERNET.6.7 Para poder proceder al bloqueo o a la cancelación definitiva de la BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS, EL CLIENTEdeberá radicar ante EL BANCO y/oLA ENTIDAD comunicación escrita firmada por representante legal.6.8 EL servicio de control por dirección IP, no será aplicable para los accesos por BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS, este se limita únicamente al SERVICIO DE INTERNET, si el mismo es activado por EL CLIENTE.6.9 EL BANCO y/o LA ENTIDAD se reserva la facultad de limitar o suspender temporal o definitivamente el servicio cuando por razones de seguridad, comerciales o por presentarse eventos que pongan en peligro los intereses del BANCO y/o LA ENTIDAD, de sus clientes o de terceros, encuentre procedente hacerlo.6.10 El CLIENTE reconoce como prueba de las operaciones o transacciones efectuadas, los registros electrónicos que se generen bajo sus usuarios, claves y mecanismos de Autenticación Fuerte.6.11 EL CLIENTE se acoge a los horarios de corte contable que practique internamente EL BANCO o aquellas entidades con las que este opere y las autorizadas por la Superintendencia Financiera a efectos de determinar la fecha efectiva de realización de las operaciones realizadas por EL CLIENTE.6.12 EL CLIENTE autoriza al BANCO para enviar mensajes de texto, mensajes de datos y correos electrónicos de carácter informativo a los dispositivos móviles registrados para el acceso a la BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS.6.13 EL BANCO podrá de manera unilateral adicionar, suspender, modificar y cancelar alguno o todos los productos o servicios ofrecidos al CLIENTE por el canal BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS sin que esto conlleve indemnización alguna.6.14 EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para denegar transacciones,bloquear temporal o definitivamente el servicio, en cualquieracaso de presentarse irregularidades en el uso del servicio o como medida de seguridad.6.15 EL CLIENTE autoriza a EL BANCO y/o LA ENTIDADa entregar con fines transaccionales a los terceros con que contrate la información necesaria para la prestación oportuna, eficaz y segura del servicio BANCA MOVIL ITAU EMPRESAS.