empleados haciendo un trabajo riesgoso

Seg. de responsabilidad civil extracontractual

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empleados haciendo un trabajo riesgoso

Cubre los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en la que se incurra, de acuerdo con la legislación colombiana, por lesiones o muerte a personas y/o daños a bienes de terceros, causados durante el giro normal de su actividad.

Beneficios

  • Por el pago de una prima fija anual, el cliente se protege contra las pérdidas que pueden afectar su patrimonio, como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual en la que incurra durante el giro normal de su negocio. 

Requisitos

Requisitos

  • Información básica del cliente tal como NIT y razón social.

  • Descripción de la actividad del asegurado sobre los predios y operaciones a asegurar, tales como planta, bodegas, oficinas, entre otros.

  • Experiencia y hoja de vida del asegurado.

  • Productos que fabrica o comercializa y/o servicios que presta.

  • Valor de ventas del último ejercicio y proyecciones para el siguiente año.

  • Número de empleados y valor de la nómina actual.

  • Nombrar los países en los que el asegurado desarrolla actividades industriales o comerciales fuera de Colombia.

  • Siniestralidad de los dos últimos años (descripción y valor de las pérdidas).

Características

Vigencia

  • Son determinadas por la aseguradora.

  • Para conocerlas lo invitamos a comunicarse con su ejecutivo comercial en su ciudad.

Tasas y Tarifas

  • Son determinadas por la aseguradora.

  • Para conocerlas lo invitamos a comunicarse con su ejecutivo comercial en su ciudad.

Proceso de Cancelación

  • Debe realizarse a través de su ejecutivo comercial en su ciudad.

Preguntas frecuentes

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¿Cómo obtener más información del seguro?

Poniéndose en contacto con nuestro equipo de expertos al siguiente correo: itauseguros@itau.co, donde estamos prestos para atender y resolver cualquier inquietud que tengas acerca de este gran beneficio.

Lo mejor, es que en Itaú Corredor de Seguros no te cobramos absolutamente nada por nuestra asesoría y acompañamiento.

¡Estamos para asesorarte!

*Contrato Único de Vinculación de Persona Jurídica - Vigente para clientes vinculados a partir del 11 de julio de 2023

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